La norma realiza una nueva regulación de las medidas de apoyo a las familias, destacando en el ámbito de la discapacidad, las dos siguientes:
Ø Ayuda para la contratación de una persona para la atención y cuidado de un familiar.
En 2006 se mejora la regulación de esta ayuda permitiendo que la contratación se realice para atender a familiares vinculados hasta el 2º grado de consaguinidad o afinidad (antes sólo afectaba a los familiares de 1er grado) o que la persona contratante sea directamente la persona que recibe la atención. Asimismo, se eleva la cuantía de la ayuda que pasa de 1000 a 2000 euros anuales con un máximo de tres anualidades.
Cuantía: 2.000 euros /año (hasta un máximo de tres años)
Objeto: contratación de un trabajador/a para la atención y cuidado de la propia persona o de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad (padres/madres o hijos/as, propios o del cónyuge), con un 75% de grado de minusvalía o enfermedad crónica que requiera una atención continuada. La nueva cuantía de esta ayuda se aplicará a las que se concedan en 2006, y a las anualidades 2006 y 2007 respecto de las ya concedidas en el año 2005.
Forma y tiempo de contratación: La persona cuidadora será contratada según los términos establecidos por el Real Decreto 1424/1985, 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar, por un periodo mínimo de 3 años, en caso de que causara baja antes de este periodo por cualquier incidencia, excepto despido improcedente, deberá ser sustituida por otra persona antes de 1 mes. Su retribución, convenida entre las partes, no podrá ser inferior a la cuantía de la subvención recibida.
Condiciones exigidas para acceder a la ayuda:
· Que ambos cónyuges, o miembros de la pareja de hecho, trabajen salvo en el caso de familias unipersonales, monoparentales o numerosas, o bien salvo que uno de ellos tengan reconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o enfermedad crónica de atención continuada.
· Que los ingresos de la unidad familiar no superen los siguientes límites:
- Familias de 1 miembro = 3 x Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM. Para el año 2006 se ha fijado en 5.749,20 euros anuales)
- Familias de 2 miembros = 4,8 x IPREM.
- Familias de 3 miembros = 6 x IPREM
- A partir del tercer miembro, se añadirá 1 IPREM por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
Características de las ayudas
Están sujetas a disponibilidad presupuestaria y se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, siendo preferentes, siguiendo un orden de prelación, las solicitudes en las que:
1. se incluyan contrataciones de los colectivos prioritarios (jóvenes menores de 30 años, mujeres mayores de 30 y hasta 45 años inclusive, mujeres víctimas de violencia de género, personas paradas de larga duración mayores de 45 años, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, personas inmigrantes, personas perceptoras del Programa Solidaridad o que no hayan podido acceder al mismo por diversas causas, personas drogodependientes rehabilitadas o en proceso, personas exreclusas, en situación de libertad condicional, o en centros penitenciaros con la posibilidad de acceder a un empleo, personas en desempleo por motivo de regulaciones de empleo).
2. uno de los miembros de la unidad familiar sea titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y Cinco, modalidad Oro.
3. la unidad familiar cuente con más de una persona en situación de dependencia
4. existan menos ingresos per cápita de la unidad familiar
Sólo podrá concederse una ayuda por familia.
Órgano concedente: Directores Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo
Plazo de resolución: 4 meses (silencio administrativo negativo)
Lugar y plazos de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Las solicitudes se presentarán durante los meses de enero o julio para las contrataciones realizadas en los seis meses anteriores.
Ø Asistencia dental a personas con discapacidad severa.
Se establece el derecho a una asistencia bucodental específica para las personas con discapacidad severa que, a criterio del dentista del sistema sanitario público andaluz, requieran sedación profunda o anestesia general en la asistencia dental.
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