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REFORMA ESTATUTARIA DE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA Y ORGANICA DE JAEN - FEJIDIF- ACORDADA EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 23 DE ABRIL DE 2008 Y ADECUACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
INTRODUCCION
El 14 de febrero de 1987 y en la ciudad de Jaén nacía la Federación Provincial de Asociaciones de Minusválidos Físicos de Jaén, hoy día denominada FEJIDIF, bajo el amparo de una serie de amigos y amigas con discapacidad pertenecientes a las Asociaciones ALCER, ESPINA BIFIDA Y FRATER y con la ilusión de luchar por los derechos y libertades de las personas con discapacidad de nuestra provincia.
Actualmente FEJIDIF está compuesta por distintas asociaciones de personas con discapacidad física y orgánica de toda la geografía provincial y está integrada en diversas organizaciones a nivel estatal o autonómico tales como CANF COCEMFE ANDALUCIA y COCEMFE.
Ya en pleno siglo XXI, después de haber cumplido más de 20 años y enmarcados en pleno año 2008 pretendemos adaptar nuestros estatutos conforme a la sociedad en la que vivimos, una sociedad moderna, en la que primen los valores de la igualdad, solidaridad y compromiso con las personas con discapacidad física y orgánica de nuestra provincia, y los cuáles sean una referencia y un espejo donde las distintas asociaciones se puedan mirar.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes se regula por los presentes estatutos la denominada FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA Y ORGANICA DE JAEN, “ FEJIDIF “.
Artº 2º.- NATURALEZA:
FEJIDIF es una organización independiente, sin ánimo de lucro, aconfesional, no gubernamental, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Artº 3º.- DOMICILIO:
El domicilio social de FEJIDIF radicará en la calle Juan Pedro Gutiérrez Higueras, nº 3, Edificio Moraleda local 1, 23005 de Jaén y podrá ser trasladado dentro de la demarcación provincial cuando lo aconsejen las circunstancias o así lo acuerde la Asamblea General de carácter Extraordinaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, FEJIDIF podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, y conocimiento de la Delegación de Gobierno, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines en diferente domicilio, siempre que éste radique dentro del ámbito territorial de acción de la misma.
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial en que FEJIDIF realizará principalmente sus actividades es el de la provincia de Jaén.
Artº 5º.- DURACIÓN:
La Federación se constituye por tiempo indefinido, salvo causas estatutarias de disolución.
Artº. 6º.- MISION DE LA ENTIDAD
Nuestra misión es dar respuesta a todas las necesidades de las personas con discapacidad física y orgánica de la provincia de Jaén, así como desarrollar todo tipo de investigaciones, actividades, programas, servicios, que sean necesarios para generar una imagen de respeto y una actitud positiva de la sociedad hacia las personas con discapacidad.
Artº. 7º.- PRINCIPIOS Y VALORES:
FEJIDIF fundamenta su actuación en valores de igualdad, solidaridad y compromiso con las personas con discapacidad física y orgánica, tales como:
1. Transparencia en la gestión.
2. Democracia Interna y solidaridad entre sus miembros.
3. Compromiso y apuesta por que la sociedad adquiera una visión diferente y positiva de las personas con discapacidad.
4. Confidencialidad y garantía de la privacidad en los servicios que se prestan desde FEJIDIF.
5. Responsabilidad y profesionalidad en el cumplimiento y desarrollo de nuestro trabajo y actividades.
6. Compromiso y respeto hacia el equipo profesional de FEJIDIF, promocionando el desarrollo personal y profesional de los técnicos/as.
7. Perspectiva de género, siendo la igualdad entre hombres y mujeres un valor objetivo y un signo de la identidad de FEJIDIF, y entendiendo perspectiva de género como la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.
8. Promoción de la creatividad, autonomía, iniciativa y toma de decisiones.
9. Adaptación rápida a los cambios sociales, en la que las palabras claves de nuestra organización sean conocimiento, gestión del conocimiento y aprendizaje organizacional.
10. Respeto al entorno del medio ambiente, favoreciendo el desarrollo sostenible.
11. Que FEJIDIF sea una entidad de referencia, con prestigio y reconocimiento, y en un continuo proceso de mejora.
12. La igualdad transversal, en la que en condiciones de desigualdad social, puedan establecerse nexos de igualdad entre personas consideradas desiguales, así como la no discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
CAPITULO II: OBJETO DE LA FEDERACION
Artº. 8º.- FINES Y ACTIVIDADES:
Los fines de FEJIDIF serán los siguientes:
1. Proponer, velar y participar de manera activa en la construcción y desarrollo de una sociedad justa, igualitaria, solidaria, democrática y participativa desde su ámbito de actuación en la provincia de Jaén, respetando la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. Velar por el cumplimiento de la legislación internacional, europea, nacional, andaluza y provincial que ampara los derechos de las personas con discapacidad.
3. Promover la igualdad de trato e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
4. Promover la Accesibilidad Universal y el Diseño para todas las personas de entornos, productos y servicios, así como la eliminación de todo tipo de lenguaje sexista y/o cualquier tipo de obstáculo que vaya en contra de la igualdad de oportunidades.
5. Transmitir a la sociedad una imagen positiva y real de las personas con discapacidad.
6. Informar a la sociedad sobre sus derechos, intereses y necesidades de las personas con discapacidad.
7. Promover la participación política y social de las personas con discapacidad y, especialmente, de las personas en situación de dependencia
8. Fomentar participación política y social de las mujeres con discapacidad con el fin de conseguir la plena igualdad entre mujeres y hombres
9. Promover la autonomía personal y las condiciones para desarrollar una vida independiente.
10. Promover la puesta en marcha de iniciativas que potencien la calidad de vida de las personas en situación de dependencia.
11. Apoyar y promover Proyectos de educación, sanitarios y sociales, dirigidos a mujeres, infancia y jóvenes con discapacidad, que sirvan como instrumento esencial para el desarrollo armónico de sus capacidades, su formación y promoción integral.
12. Promover la igualdad de trato y la prohibición de toda discriminación dentro del movimiento asociativo y garantizar la representación de las mujeres con discapacidad
13. Promover que los jóvenes con discapacidad puedan desarrollar políticas asociativas y participativas dentro de la sociedad, garantizando la igualdad entre mujeres y hombres y el pleno apoyo de su integración social y laboral.
14. La protección y defensa de la de la salud y la integridad física de las personas con discapacidad y de la efectiva asistencia a los mismos y a sus familiares.
15. Promover el acceso a la cultura y a la educación cultural, deportiva, social, profesional y política de las personas con discapacidad a todos los niveles.
16. La protección y defensa de la igualdad entre mujeres y hombres en materia de derechos sociales, empleo, promoción, retribución salarial, cultura, educación, asistencia sanitaria y vivienda.
17. Coordinar a las asociaciones que la integren en las actividades generales provinciales, así como orientar e impulsar la actuación de las mismas.
18. Fomentar la unidad entre las personas con discapacidad, a través de sus asociaciones para una mejor defensa de las condiciones de vida, reuniendo en el seno de FEJIDIF a las diversas organizaciones de personas con discapacidad física y orgánica.
19. Fomentar el asociacionismo entre las personas con discapacidad, especialmente en mujeres, jóvenes y personas en situación de dependencia.
20. Coordinar, potenciar e impulsar los objetivos y actividades de sus entidades miembros dentro de la provincia de Jaén.
21. Ejercer la posibilidad de firmar convenios de colaboración con entidades privadas y estatales que puedan ser favorables a los intereses de FEJIDIF.
22. Promover la participación de FEJIDIF en todos aquellos organismos públicos o privados de ámbito provincial, autonómico, estatal o internacional existentes o de nueva creación, que puedan contribuir a la realización de los fines de la Federación o redundar en beneficio de las personas con discapacidad física y orgánica.
23. La integración laboral y la formación profesional de las personas con discapacidad mediante una política de orientación y formación para el empleo, ajustada a las necesidades del mercado laboral, con especial atención en mujeres, en personas mayores de 45 años y en los jóvenes.
24. Promover las condiciones necesarias para que la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en formación, promoción, retribución y extinción del contrato.
25. La asistencia a personas con discapacidad.
26. La protección de la salud en condiciones de igualdad que contribuirán a la mejora de la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital, considerando de forma especial aquellos problemas de salud que tienen en ellas mayor incidencia, así como a las patologías que específicamente sufran las mujeres con discapacidad.
27. La violencia de género será abordada en todas sus escalas, de manera que se garantizará la prevención y la asistencia a aquellas mujeres que estén sufriendo malos tratos o se hallen en riesgo de sufrir malos tratos sean éstos físicos o psíquicos.
28. Diseñar y participar en la puesta en marcha de proyectos de desarrollo sostenible, educación ambiental y la preservación del hábitat entre los miembros federados, defendiendo el medioambiente urbano y el espacio natural en todos sus aspectos, como ámbitos que inciden directamente en la calidad de vida y el bienestar social.
29. Investigar sobre aspectos relacionados con la discapacidad o con las personas con discapacidad, incluyendo en los estudios la perspectiva de género.
30. Promover las actuaciones basadas en la aplicación de modelos de Gestión de Calidad y/o excelencia.
31. Apoyar proyectos de Solidaridad Internacional siempre que no vayan en perjuicio del colectivo de personas con discapacidad.
32. Apoyar Proyectos y actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad en el ámbito rural para conseguir la igualdad de oportunidades.
33. Promover las medidas necesarias para conseguir la conciliación de la vida laboral y familiar, garantizando la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
Y para su consecución de estos fines se organizarán y desarrollarán distintas ACTIVIDADES:
1. Participando en todos aquellos foros, comisiones, seminarios, congresos de elaboración, control y seguimiento de los planes y programas proponiendo la integración de la perspectiva de género en las actuaciones que tengan incidencia en las personas con discapacidad.
2. Creando y/o participando en empresas, cooperativas y fundaciones y, en general, cualquier otro instrumento, ente, o figura que de modo directo o indirecto, ya sean iniciativas públicas o privadas, puedan contribuir a la realización de los fines de FEJIDIF, o redundar en beneficio de las personas con discapacidad.
3. Actividades, programas, servicios que sean necesarios para generar una imagen de respeto a la diversidad y a la diferencia y una actitud positiva de la sociedad hacia las personas con discapacidad.
4. Estableciendo los mecanismos necesarios para ofrecer al colectivo de personas con discapacidad de la provincia de Jaén la atención individualizada necesaria para lograr su integración laboral, educativa y social, creando, si fuese necesario, otras fórmulas de trabajo distintas en aras a conseguir una buena prestación de servicios.
5. Organizando, desarrollando, ejecutando y evaluando acciones de formación profesional ocupacional, formación permanente y continua de personas ocupadas o desempleadas.
6. Creando, organizando, desarrollando, ejecutando y evaluando servicios de orientación profesional e intermediación laboral.
7. Desarrollo de actividades, planes y programas de colaboración con el tejido empresarial y sindical de la provincia.
8. Utilización de todos los medios de información, formación y difusión en cualquier formato para dar a conocer los derechos, intereses y necesidades de las personas con discapacidad adoptando medidas específicas y temporales destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida para conseguir de la igualdad real y efectiva de las mujeres y hombres con discapacidad.
9. Creando, organizando, desarrollando, ejecutando y evaluando servicios de apoyo a las asociaciones.
10. Organizando los servicios necesarios de investigación, estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión especializada u otros equivalentes que las circunstancias aconsejen, así como actividades de cursos y seminarios sobre
diversos aspectos de la discapacidad proponiendo siempre la integración de la perspectiva de género en las actuaciones.
11. Desarrollo de proyectos de defensa de la naturaleza comprometidos con el medio ambiente.
12. Realización de estudios, trabajos, publicaciones y actividades culturales incluyendo la perspectiva de género relacionadas con los fines de FEJIDIF y/o de sus asociaciones.
13. Organización y desarrollo de servicios de atención a personas con discapacidad.
CAPITULO III: REQUISITOS Y MODALIDADES DE LOS ASOCIADOS. ADMISIÓN, BAJA Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS.
Artº. 9º.- COMPOSICIÓN:
FEJIDIF, tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse como miembro de pleno derecho en la misma, cuántas asociaciones de personas con discapacidad física y orgánica legalmente constituidas, representativas y democráticas lo soliciten en tiempo y forma.
Artº. 10º.- ADMISIÓN:
La inclusión en FEJIDIF, será voluntaria y libremente decidida por las asociaciones. La admisión se realizará por la Junta Rectora de FEJIDIF, ratificándose el acuerdo de admisión de la misma en posterior Asamblea General Ordinaria.
El objetivo de una Asociación al solicitar su admisión, al igual que su posterior permanencia en FEJIDIF, no puede ser otro que la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad física y orgánica de quienes representan como asociación, colaborando siempre en base a la buena fe en las actividades, foros, jornadas, debates o cualquier otro evento que de forma regular o extraordinaria organice FEJIDIF, y disfrutando plenamente de todos los derechos así como de todas las obligaciones para con la entidad.
En caso de que alguna Asociación que se haya incorporado a FEJIDIF no corresponda a estos preceptos de colaboración y buena voluntad con la entidad, se podrá proponer su suspensión temporal e incluso su expulsión definitiva en la primera reunión de Junta Rectora que se realice con su posterior ratificación en Asamblea General Extraordinaria.
La asociación interesada en incorporarse a la Federación deberá respetar y funcionar en todo momento al amparo de los Principios y Derechos Internacionales de las Personas con Discapacidad, así como estar bajo la denominación de un nombre o siglas que respeten los mismos, solicitando por escrito y de forma razonada al Presidente/a de FEJIDIF el objeto de su incorporación a FEJIDIF, adjuntando a la petición la siguiente documentación:
1. Copia de la resolución de inscripción en el registro provincial de asociaciones.
2. Memoria de trabajo del año anterior.
3. Plan de trabajo y presupuesto económico del año en curso.
4. Certificado del secretario en el que conste el número de socios.
5. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda Pública.
6. Certificado del secretario en el que consten los siguientes extremos:
a. Fecha de celebración del órgano de gobierno de la asociación que aprobó la incorporación a la Federación y acuerdo de incorporación.
b. Aprobación de los estatutos de la asociación.
c. Nombramiento de dos representantes de la asociación en FEJIDIF.
Una vez recibida la petición, la Junta Rectora de FEJIDIF decidirá sobre las peticiones en un plazo no superior a tres meses. No obstante, a efectos de conocerse, se realizará un Proceso Gradual de Incorporación, en el que durante el primer año desde la fecha de su admisión en Junta Rectora, la asociación podrá participar en las comisiones de trabajo y en todas las actividades de FEJIDIF, así como en los órganos de representación, con voz pero sin voto. Transcurrido ese primer año, si todo ha transcurrido con normalidad, se ratificará su inclusión en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Caso de acuerdo negativo de la Junta Rectora de FEJIDIF, la asociación solicitante podrá interponer recurso ante esta misma en el plazo de treinta días a partir de la comunicación del acuerdo, si en el plazo de un mes a partir de la presentación del recurso la asociación no recibe comunicación al respecto se entenderá por desestimado el mismo, pudiendo en este caso interponer en el plazo de otros diez días recurso ante la Asamblea General Extraordinaria de FEJIDIF, que lo tomará en consideración en la primera reunión que realice. Si finalmente, la Asamblea General Extraordinaria de FEJIDIF toma acuerdo en sentido negativo, la asociación podrá acudir a las instancias legales que estime oportunas.
Artº. 11.- MIEMBROS:
Los miembros de FEJIDIF, podrán ser:
MIEMBROS ACTIVOS:
1. Asociaciones locales, comarcales y provinciales de personas con discapacidad física o/y orgánica de la provincia de Jaén.
2. Delegaciones de asociaciones de ámbito regional con implantación en la provincia de Jaén y que son específicas por la discapacidad física u orgánica que la constituye.
MIEMBROS COLABORADORES:
Podrán pertenecer a FEJIDIF otras organizaciones y entidades que no siendo de personas con discapacidad física u orgánica pudieran por su estructura y actividad colaborar con FEJIDIF en la consecución de sus objetivos y fines. Estas organizaciones o entidades solamente actuarán con voz pero sin voto en los órganos de participación y nunca podrán optar a cargos de representación dentro de la misma. La participación en dichos órganos se determinará mediante reglamento aprobado por Junta Rectora y ratificado en la correspondiente Asamblea General Ordinaria
Artº. 12º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO:
Serán causas de baja de los miembros activos las siguientes:
• Por propia voluntad, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de FEJIDIF. Será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de FEJIDIF. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
• Por incumplimiento de las obligaciones que le competen como miembro de FEJIDIF.
• Por acuerdo de exclusión razonado y justificado de la Asamblea General Extraordinaria, previa audiencia de la asociación.
Para que operen estas dos últimas causas será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
• Por disolución de la Federación.
• Suspensión de derechos por la falta de asistencia a los órganos de gobierno o participación de la Federación, ya sea Junta Rectora o Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. En caso de producirse dos faltas de asistencia al año, (salvo por causa justificada presentada por escrito en el registro de FEJIDIF con anterioridad a la celebración de la reunión, ausencia que se analizará en Junta Rectora, y que obligará a reunirse inexcusablemente con la Directiva de FEJIDIF durante la semana inmediatamente siguiente para tratar los temas analizados en su
ausencia), quedarán suspendidos sus derechos de participación en todas y cada una de las actividades de FEJIDIF durante el año en vigor y el inmediatamente siguiente.
• Por incumplimiento de los acuerdos adoptados en cualquier órgano de gobierno de FEJIDIF.
• Por poner en tela de juicio de manera pública y notoria el buen nombre y prestigio de FEJIDIF.
• Por poner en marcha actuaciones que vayan en contra de los fines y objetivos de FEJIDIF.
CAPITULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
Artº. 13º.- DERECHOS:
1. Participar en las actividades de FEJIDIF y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir y participar en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de acuerdo con los Estatutos.
2. Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de FEJIDIF, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4. Acceder a la documentación de FEJIDIF, a través de la Junta Directiva.
5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de FEJIDIF, con respeto a igual derecho del resto de los socios, así como de los servicios técnicos de FEJIDIF en las condiciones que se apruebe en Junta Rectora.
6. A impugnar los acuerdos de los órganos de FEJIDIF que estime contrarios a la ley o a los estatutos o que vayan en contra de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica.
7. Solicitar el respaldo de FEJIDIF y ser apoyados y acompañados en todas aquellas iniciativas y reivindicaciones que consideren oportuno llevar a cabo,
para cumplir los fines que los miembros de FEJIDIF suscriben en estos estatutos.
Artº. 14º.- OBLIGACIONES:
1. Velar y cumplir los preceptos estatutarios y los acuerdos de gobierno de FEJIDIF.
2. Apoyar y trabajar para que los acuerdos que se han ratificado se puedan poner en marcha.
3. Participar plenamente en cualquier tipo de actividad dirigida a recaudar fondos para el bien común de FEJIDIF y de todas las Asociaciones miembro.
4. Abonar puntualmente las aportaciones económicas periódicas y extraordinarias que se acuerden en Junta Rectora, Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
5. Participar en las comisiones de trabajo de FEJIDIF y asistir a las reuniones, Juntas Rectoras y Asambleas.
6. Informar a FEJIDIF de cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad o quebrante derechos de las personas con discapacidad.
7. Notificar a los Órganos de Gobierno de FEJIDIF cualquier circunstancia o acontecer que cuestione el buen nombre y prestigio de la Entidad o de alguno de sus representantes legales, en tanto que sean representantes de ésta.
8. Compartir las finalidades de FEJIDIF y colaborar para la consecución de las mismas.
CAPITULO V: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Artº 15º.- ORGANOS DE FEJIDIF:
Los órganos colegiados de gobierno y administración de FEJIDIF son:
• Asamblea General.
• Junta Rectora.
• Junta Directiva.
Los órganos unipersonales son:
• Presidencia.
• Vicepresidencia.
• Secretaría.
• Tesorería.
SECCION 1ª: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº. 16º.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
El órgano supremo y soberano de FEJIDIF es la Asamblea General de Socios, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos.
Estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva, los cuáles tendrán derecho a voz y por 3 miembros con derecho a voz y voto por cada asociación de personas con discapacidad física u orgánica federada siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la entidad y hayan sido ratificados en Asamblea General Ordinaria. Habrán de acreditar tal representación ante la mesa de la Asamblea mediante certificación expresa de su secretario/a.
Artº. 17º. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas serán convocadas por el/la Presidente/a de FEJIDIF a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva ratificado en Junta Rectora o por la solicitud de 2/3 del número legal de asociaciones.
Acordada la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.
En el pleno, una vez constituida la Asamblea, se puede decidir la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día a propuesta de cualquier asociación, siempre que estén representadas al menos la ½ de las asociaciones y la propuesta de inclusión se apruebe por mayoría simple de las asociaciones asistentes.
Artº. 18º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
La Asamblea G. Ordinaria habrá de convocarse en el primer semestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
• Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
• Examen y aprobación de la gestión del año anterior.
• Aprobación del programa de actividades.
• Aprobación de los presupuestos del ejercicio.
• Ratificar las propuestas de incorporación de nuevos miembros que eleve la Junta Rectora.
• Establecer las directrices en las relaciones de la Federación con entidades afines y organismos oficiales.
• Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las asociaciones, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
Artº. 19º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Se podrá convocar por la Junta Directiva, ratificada por Junta Rectora o a petición de 1/3 de las asociaciones en cualquier momento del año.
Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
• Modificación parcial o total de los Estatutos.
• Disolución de FEJIDIF.
• Nombramiento de la Junta Directiva.
• Disposición y Enajenación de bienes.
• Constitución de una Confederación o su integración en ella si ya existiere.
• Aprobación del cambio de domicilio.
• Proponer y aprobar la moción de censura.
Artº. 20º.- QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada 15 días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, un 1/3 de las asociaciones como mínimo en primera convocatoria y en segunda cualquiera que sea el número. Deberá transcurrir al menos 30 minutos entre ambas convocatorias.
Previo al comienzo del pleno, siempre que exista quórum, se constituirá la mesa de la Asamblea que estará compuesta necesariamente por tres personas elegidas de entre los asistentes a la Asamblea cuyas funciones serán de Presidente/a, Secretario/a y un/a vocal que hará las funciones de moderador/a.
Artº. 21º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS:
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El/la moderador/a abrirá un primer turno de intervenciones y si fuese necesario por la amplitud del debate o por el número de intervenciones se procederá a abrir un segundo turno. Igualmente se concederá, por alusiones, el uso de la palabra.
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las asociaciones representadas cuándo los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, se requerirá la mayoría cualificada de 2/3 los acuerdos relativos a la disolución de FEJIDIF, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y moción de censura.
No se admitirá el voto delegado en las Asamblea General ni Ordinaria ni Extraordinaria.
SECCION 2ª: DE LA JUNTA RECTORA:
Artº.22º.- COMPOSICIÓN:
La Junta Rectora es el máximo órgano entre asambleas. Estará formada por la Junta Directiva de FEJIDIF y un miembro de cada asociación. Para ello cada una de las asociaciones nombrará anualmente a un representante y dos suplentes de entre los miembros de su Junta Directiva. Se dará comunicación escrita al Secretario de FEJIDIF, y éstas serán las únicas personas válidas para representar a la Asociación en las reuniones de Junta Rectora durante ese año, salvo cambios en la Junta Directiva de la Asociación.
Se convocarán como mínimo cuatro reuniones de Junta Rectora al año, una por trimestre. La asistencia a las mismas será obligatoria para todas las asociaciones. En caso de producirse dos faltas de asistencia al año quedarán suspendidos sus derechos de participación durante el año en vigor y el inmediatamente siguiente.
Artº. 23º.- CONVOCATORIAS Y REGIMEN DE ACUERDOS:
La Junta Rectora se reunirá, como mínimo cada tres meses y con un carácter excepcional a instancias del/la presidente/a o a petición de 1/3 de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Artº 24º.- COMPETENCIAS:
Son atribuciones de la Junta Rectora las siguientes:
• Estudiar y proponer admisiones y bajas obligatorias a la Asamblea e informar de las bajas voluntarias.
• Programar e incentivar las actividades de FEJIDIF y de sus comisiones.
• Controlar las actuaciones de la Junta directiva.
• Elegir la Comisión electoral
• Conocer las necesidades de las asociaciones y establecer planes de trabajo para darles respuesta.
• Ir evaluando y proponiendo actividades para desarrollar el plan de trabajo aprobado en la Asamblea General.
SECCION 3ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artº.25º.- COMPOSICIÓN, ELECCION Y DURACIÓN:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Solamente las personas que sean socias de asociaciones miembro de Fejidif o personas con una trayectoria asociativa reconocida podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales.
FEJIDIF, al objeto de lograr la efectiva Igualdad entre Mujeres y Hombres en sus órganos de participación, pondrá en marcha estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades a través de medidas que en la sociedad actual se han establecido para que dicha equiparación garantice la consecución de este principio fundamental. Bajo este principio en la composición de la Junta Directiva se tendrá que lograr una participación mínima del 40% de cualquier sexo.
La duración máxima del mandato de un/a mismo/a Presidente/a será por un máximo de dos legislaturas u 8 años.
El Proceso electoral para elegir a una nueva Junta Directiva se realizará en votación secreta y por escrito y en la que cada uno/as de los delegados/as tendrá derecho al voto entre las distintas candidaturas de listas cerradas. El procedimiento será la emisión del voto en sobre cerrado.
Los votos tendrán la consideración de VALIDO cuando se emita sin tachaduras ni enmiendas a una determinada candidatura. NULO cuando se hayan elegido más de una candidatura. En BLANCO cuando el sobre no contenga voto alguno.
Presentación de candidaturas: la propuesta de Junta directiva se hará por escrito conteniendo todos los nombres de las personas, identificadas por su DNI expresando claramente las responsabilidades que ocuparán. Todas las candidaturas estarán obligadas a presentar un programa de trabajo para todo el mandato y un presupuesto económico para el plan de trabajo del primer año.
Plazo: las candidaturas se habrán de presentar, al menos, con 15 días de antelación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria donde se vayan a realizar las elecciones.
Incompatibilidades: una misma persona no podrá figurar en más de una lista, al igual que la figura del Presidente/a habrá de tener una dedicación exclusiva a la entidad.
Quien se puede presentar: solamente las personas que sean socias de asociaciones miembro de FEJIDIF o personas con una trayectoria asociativa reconocida podrán formar parte de la Junta Directiva.
Comisión electoral: El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y la objetividad en el proceso electoral. En caso de concurrir más de una candidatura se creará una Comisión Electoral compuesta por cuatro personas: una persona del equipo técnico de FEJIDIF que coordinará el funcionamiento de la Comisión electoral y un representante de tres asociaciones de FEJIDIF elegidas por sorteo. La Comisión electoral dispondrá de cuantos recursos económicos y materiales se precise para el desarrollo de su cometido.
Forma de deliberar: Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Artº 26º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
• Ser el órgano ejecutivo de la Federación.
• Coordinar los programas de la Federación y las comisiones de trabajo para temas específicos.
• Elaborar un informe periódico trimestral de su gestión y presentarlo a Junta Rectora y un informe anual para la Asamblea General Ordinaria.
• Recoger las propuestas de Junta Rectora que hubieran de someterse a la Asamblea General.
• Contratar y cesar al personal al servicio de FEJIDIF y resolver cualquier cuestión relativa a sus condiciones laborales.
• Comprar o adquirir toda clase de bienes, derechos, muebles o inmuebles en nombre de la Federación.
• Solicitar y cobrar subvenciones o ayudas de entidades públicas o privadas en nombre y para beneficio de FEJIDIF.
• Solicitar pólizas de crédito a distintas entidades bancarias en nombre de y para beneficio de FEJIDIF, con el tope máximo del 30% del Balance de Situación del año anterior.
• Aceptar donaciones e ingresos de entidades públicas o privadas en nombre de la Federación.
• Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes en toda clase de bancos, establecimientos de crédito, cajas de ahorro y demás entidades análogas, e ingresar o retirar de las mismas cualesquiera cantidades.
• La gestión de las cuentas bancarias de la Federación necesitará la firma mancomunada de al menos dos personas que la Junta Directiva designe.
• Facultar a cualquier miembro de la Junta Directiva o a terceras personas para que representen legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuantos expedientes o juicios tenga interés la Federación.
• Contratar servicios particulares, miembros o no de la Federación.
• Otorgar apoderamientos generales o especiales.
• Aquellas otras cuestiones que por su naturaleza correspondan a este órgano y las que expresamente le confiera la Asamblea.
Artº.27º.- CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva será convocada por el/la Presidente/a y celebrará sus sesiones cada dos meses cómo mínimo, fijándose la fecha y lugar de la siguiente reunión.
Las convocatorias se harán por escrito, salvo que su carácter urgente lo impida. Se hará llegar por escrito con una antelación mínima de 48 horas a su celebración con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha).
Para que los acuerdos sean válidos deben ser adoptados por mayoría simple, siendo necesaria al menos la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº. 28º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
• Por muerte, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Solamente cuando esta situación concurra entre los órganos unipersonales, Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a o Tesorero/a se convocará Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva.
• Por resolución judicial.
• Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General Extraordinaria subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuántos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
• Por renuncia.
• Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General Extraordinaria.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al registro de asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº.29º.- DEL PRESIDENTE/A:
Corresponde al Presidente/a:
• Ostentar la representación de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
• Convocar las reuniones de la Junta Directiva, Junta Rectora y Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
• Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, Junta Rectora y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos, contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Junta Directiva, Junta Rectora y Asamblea General.
• Ordenar los gastos y pagos de la Federación.
• Dirimir con su voto los empates.
• Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva, Junta Rectora y Asamblea General.
• Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación.
Artº.30º.- DEL VICEPRESIDENTE/A:
Corresponde al Vicepresidente/a:
• Ostentar la representación de la Federación junto con el Presidente/a ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
• Ostentar la representación de la entidad en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva, Junta Rectora o Asamblea General, y en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad del Presidente/a.
• Coordinar y presidir las comisiones de trabajo que se creen con relación a asuntos importantes que no requieran convocatorias expresas de Junta Rectora o Asamblea.
• Proponer a los órganos de Gobierno los temas de incidencia para el colectivo de personas con discapacidad física y que supongan una programación y actuación concreta.
• Resolver las cuestiones urgentes que se planteen por los miembros de la Federación conjuntamente con el Presidente.
• Coordinar las acciones necesarias para potenciar el asociacionismo y ser enlace entre las asociaciones y la Federación.
• Elaboración y seguimiento junto con los coordinadores de las comisiones de los programas de trabajo que lleve a cabo la Federación.
• Ordenar los pagos válidamente acordados conjuntamente con el Presidente/a o Tesorero/a
• Cuántas acciones le encomiende el Presidente y la Junta Rectora.
Artº. 31º.- DEL SECRETARIO/A:
Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:
• Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Junta Rectora y Asamblea, redactando y autorizando las actas de aquéllas.
• Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, Junta Rectora y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
• Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios, y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
• La responsabilidad política en materia de recursos humanos de la entidad.
• Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
• Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Federación, a excepción de los libros de contabilidad
• Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
Sustituirá al Vicepresidente/a y en su caso al Presidente/a en los casos de ausencia o enfermedad, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. El Secretario/a será sustituido por el/la vocal que designe la Junta Directiva.
Artº. 32º.- DEL TESORERO/A:
Corresponde al Tesorero/a:
• Recaudar los fondos de FEJIDIF, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
• Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
• Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
• Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el plazo y forma, de FEJIDIF.
• Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
• Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
• Llevar inventario minucioso de los bienes de FEJIDIF de los que será administrador.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad el Tesorero será sustituido por el/la directivo/a que designe la Junta Directiva.
Artº. 33º.- DE LOS VOCALES:
Los vocales tendrán asignada la coordinación política de unas determinadas materias objeto del plan de trabajo de la entidad, así como colaborar con el resto de los miembros de la Junta Directiva en sus funciones y coadyuvar con su esfuerzo a la realización de aquellas tareas que no sean específicas y exclusivas de los miembros mencionados, salvo expresa delegación. Además coordinarán si se crearan las vocalías de asociacionismo, mujer, accesibilidad, juventud ocio y tiempo libre, voluntariado y cualesquiera otras vocalías que pudieran surgir en un futuro.
Artº. 34º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, ya sean dietas y kilometrajes, así como gastos de representación de la entidad, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION IV: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº. 35º.- DE LAS ACTAS:
1. De cada sesión que celebre la Asamblea General, Junta Rectora y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº.36º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:
Las asociaciones miembro podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento civil.
En tanto se resuelvan las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Artº. 37º.- DE LA MOCION DE CENSURA:
La Asamblea General podrá exigir responsabilidades a cualquier miembro de los órganos de gobierno o de gestión o a la totalidad del órgano mediante una moción de censura, que habrá de ser aprobada por mayoría absoluta de las asociaciones federadas.
La moción de censura deberá ser presentada por escrito, siendo ratificada su presentación por al menos 51% de las asociaciones asistentes a la reunión de Junta Rectora, siendo trasladada a la Junta Directiva, la cual en el plazo máximo de 15 días naturales deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria con ese único punto del orden del día.
Si la moción de censura prosperase:
• Aquellas personas censuradas pierden en el acto su calidad de miembros del órgano de que se trate.
• Si es a la totalidad del órgano, este se disolverá.
• Si la moción de censura prospera, la persona u órganos censurados pierden su condición si se presenta al mismo tiempo una candidatura alternativa.
Si la moción de censura no prosperase aquellas asociaciones que la presenten no podrán ejercer ese mismo derecho, al menos durante seis meses a partir de la denegación de la misma.
CAPITULO VI: REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS
Artº. 38º.- DOCUMENTOS:
FEJIDIF deberá disponer de los siguientes documentos:
• Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
• Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
• Inventario de sus bienes.
• Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artº. 39º.- PATRIMONIO INICIAL:
El Patrimonio Inicial de la Federación es de 450,76 €
Artº. 40º.- FINANCIACION Y FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ASOCIATIVO:
FEJIDIF, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
• Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
• Las cuotas de los socios, cuotas ordinarias o extraordinarias.
• Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
• Donaciones, herencias o legados, aceptados por la Directiva y ratificados por la Asamblea General Ordinaria.
• Los ingresos provenientes de sus actividades.
El límite del presupuesto anual ordinario no podrá exceder de 60.000.000 €
La fecha del cierre del ejercicio asociativo, coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Artº. 41º.- CUENTAS ANUALES:
Las Cuentas Anuales se realizarán conforme a lo que determinen las
Normas vigentes en cada momento, y serán firmadas por el órgano de
Representación de la entidad obligado a formularlas.
El órgano de representación competente obligado a formular las Cuentas Anuales estará formado por el Presidente/a, Tesorero/a y un vocal determinado por la Junta Directiva.
La Memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio económico al que se refieren las cuentas anuales se elaborará conforme a lo que determinen las normas vigentes en cada momento, y serán firmadas por el órgano de representación competente en su elaboración.
El órgano de representación competente obligado a la elaboración de la Memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio económico al que se refieren las cuentas anuales estará formado por el Presidente/a, Tesorero/a y un vocal determinado por la Junta Directiva."
CAPITULO VII: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:
Artº. 42º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN:
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
• Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
• Por las causas que se determinan en el art. 39 del código civil.
• Por sentencia judicial firme.
Artº. 43º.- DESTINO DEL PATRIMONIO:
La disolución de FEJIDIF abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica. El patrimonio resultante, después de efectuadas las operaciones previstas en la ley de asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se podrán crear vocalías de asociacionismo, mujer, accesibilidad, juventud, ocio y tiempo libre y voluntariado al igual que de cualesquiera otras materias si así se considera adecuado por la Junta Directiva y aprobación posterior en Asamblea General Extraordinaria, al objeto de potenciar programas y actividades relacionadas con las mismas.
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