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FEJIDIF
 
   
   

ESTATUTOS

REFORMA ESTATUTARIA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE MINUSVALIDOS FISICOS DE JAEN 

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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.-DENOMINACIÓN:

Al amparo delo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes se regula por los presentes estatutos la denominada FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE MINUSVALIDOS FISICOS DE JAEN, en adelante “ FEJIDIF “.

Artº 2º.- NATURALEZA:

FEJIDIF es una organización independiente, sin ánimo de lucro, aconfesional, no gubernamental, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Artº 3º.- DOMICILIO:El domicilio social de FEJIDIF radicará en la calle Juan Pedro Gutiérrez Higueras, edificio Moraleda local 1, 23005 de Jaén y podrá ser trasladado dentro de la demarcación provincial cuando lo aconsejen las circunstancias o así lo acuerde la Asamblea General de carácter Extraordinario.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, FEJIDIF podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, y conocimiento de la Delegación de Gobierno, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines en diferente domicilio, siempre que éste radique dentro del ámbito territorial de acción de la misma.

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN:

El ámbito territorial en que FEJIDIF realizará principalmente sus actividades es el de la provincia de Jaén.

Artº 5º.- DURACIÓN:

La Federación se constituye por tiempo indefinido, salvo causas estatutarias de disolución.

CAPITULO II: OBJETO DE LA FEDERACION

Artº. 6º.- FINES Y ACTIVIDADES:

Los fines de FEJIDIF serán los siguientes:

  1. Difundir la problemática general de las personas con discapacidad física en orden a la promoción y defensa de su derechos.
  2. Coordinar a las asociaciones que la integren en las actividades generales provinciales, así como orientar e impulsar la actuación de las mismas.
  3. Fomentar el asociacionismo y la unidad entre los afectados para una mejor defensa de las condiciones de vida de las personas con discapacidad física.
  4. Promover y alentar la participación de FEJIDIF en todos aquellos organismos públicos o privados de ámbito provincial, autonómico, estatal o internacional ya existentes o de nueva creación, que de modo directo o indirecto puedan contribuir a la realización de los fines de la Federación o redundar en beneficio de las personas con discapacidad física y de su normalización.
  5. Promover la creación de empresas de economía social que favorezcan la integración laboral del colectivo de personas con discapacidad física y mejoren la formación y asistencia técnica.
  6. Desarrollar acciones de formación profesional ocupacional, formación continua de trabajadores con discapacidad, establecimiento de servicios de orientación profesional e intermediación laboral, y cuantos servicios sean oportunos para propiciar la inserción del colectivo en cualquier ámbito de la vida.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

  • Participar en la elaboración, control y seguimiento de los planes provinciales para discapacitados físicos.
  • Organizar los servicios técnicos, de estudio, gestión y promoción que los acontecimientos aconsejen o se consideren necesarios.
  • Coadyuvar con las iniciativas públicas o privadas, que de modo estructural o coyuntural, puedan contribuir a la realización de los fines descritos.
  • Organizar cuántas actividades sean necesarias para generar una imagen de respeto y una actitud positiva de la sociedad hacia personas con discapacidad física y aquellas otras que persigan el cumplimiento de la normativa que ampara al colectivo de discapacitados físicos.
  • Establecer los mecanismos necesarios para ofrecer al colectivo de personas con discapacidad física de la provincia de Jaén, la atención individualizada necesaria para lograr su integración laboral, educativa y social , creando, si fuese necesario, otras fórmulas de trabajo distintas en aras a conseguir una buena prestación de servicios.

CAPITULO III: REQUISITOS Y MODALIDADES DE LOS ASOCIADOS. ADMISIÓN , BAJA Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS.

 Artº. 7º.- COMPOSICIÓN:

FEJIDIF, tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse como miembro de pleno derecho en la misma, cuántas asociaciones de discapacitados físicos legalmente constituidas, representativas y democráticaslo soliciten en tiempo y forma. Los socios numerarios de las asociaciones que soliciten la incorporación a la Federación deberán ser personas con discapacidad física, independientemente de que la misma asociación cuente con socios colaboradores no discapacitados.

Artº. 8º.- ADMISIÓN:

La inclusión en FEJIDIF, será voluntaria y libremente decidida. La admisiónse realizará por la Junta Rectora, ratificándose el acuerdo de la misma en posterior Asamblea General Ordinaria.

La asociación interesada en incorporarse a la Federación deberá solicitar por escrito y de forma razonada al Presidente de la Federación la incorporación a la misma, adjuntando a la petición la siguiente documentación:

  • Copia de la resolución de inscripción en el registro provincial de asociaciones.
  • Plan de trabajo y presupuesto económico del año en curso.
  • Certificado del secretario en el que conste el número de socios.
  • Certificado del secretario en el que consten los siguientes extremos:
    1. Fecha de celebración del órgano de gobierno de la asociación que aprobó la incorporación a la Federación y acuerdo de incorporación.
    2. Aprobación de los estatutos de la asociación.
    3. Nombramiento de dos representantes de la asociación en la Federación.

Una vez recibida la petición, la Junta Rectora de la Federación decidirá sobre las peticiones en un plazo no superior a dos meses, exigiéndose la ratificación del acuerdo en posterior Asamblea.

Caso de acuerdo negativo de la Junta Rectora de la Federación, la asociación solicitante podrá interponer recurso ante esta misma en el plazo de diez días a partir de la comunicación del acuerdo, si en el plazo de un mes a partir de la presentación del recurso la asociación no recibe comunicación al respecto se entenderá por desestimado el mismo, pudiendo en este caso interponer en el plazo de diez días recurso ante la Asamblea General Extraordinaria de la Federación, que lo tomará en consideración en la primera reunión que realice. Si finalmente, la Asamblea General Extraordinaria de la Federación toma acuerdo en sentido negativo, la asociación podrá acudir a las instancias que estime oportunas.

Artº. 9.-MIEMBROS:

Los miembros de FEJIDIF, podrán ser:

MIEMBROS ACTIVOS:

  1. Asociaciones locales, comarcales y provinciales de personas con discapacidad de la provincia de Jaén.
  2. Delegaciones de asociaciones de ámbito regional con implantación en la provincia de Jaén y que son específicas por la discapacidad física u orgánica que la constituye.

MIEMBROS COLABORADORES:

Podrán pertenecer a FEJIDIF otras organizaciones y entidades que no siendo de discapacitados físicos pudieran por su estructura y actividad colaborar con la Federación en la consecución de sus objetivos y fines. Estas organizaciones o entidades solamente actuarán con voz pero sin voto en los órganos de participación y nunca podrán optar a cargos de representación dentro de la misma. La participación en dichos órganos se determinará mediante reglamento aprobado por Junta Rectora.

Artº. 10º.-PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO:

Serán causas de baja de los miembros activos las siguientes:

  • Por propia voluntad, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. Será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de FEJIDIF. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que le competen como miembro de FEJIDIF.
  • Por acuerdo de exclusión razonado y justificado de la Asamblea General Extraordinaria, previa audiencia de la asociación.

Para que opere estas dos últimas causas será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

  • Por disolución de la Federación.
  • Por la falta de asistencia a los órganos de gobierno o participación de la Federación. La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas, independientemente de su carácter, dará lugar ala pérdida de la condición de miembro de la Federación, sean las ausencias justificadas o no.
  • Por incumplimiento de los acuerdos adoptados en cualquier órgano de gobierno de la Federación.
  • Por poner en tela de juicio de manera pública y notoria el buen nombre y prestigio de la Federación.

CAPITULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artº. 11º.- DERECHOS:

  • Participar en las actividades de FEJIDIF y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Acceder a la documentación de la Federación, a través de la Junta Directiva.
  • Usar los bienes e instalaciones de uso común de FEJIDIF, con respeto a igual derecho del resto de los socios, así como de los servicios técnicos de la Federación en las condiciones que se apruebe en Junta Rectora.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de FEJIDIF que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Solicitar el respaldo de la Federación en todas aquellas reivindicaciones e iniciativas que consideren oportuno llevar a cabo, para cumplir los fines que los miembros de la Federación suscriben en estos estatutos.

Artº. 12º.- OBLIGACIONES:

  • Cumplir los preceptos estatutarios y los acuerdos de gobierno de FEJIDIF.
  • Abonar puntualmente las aportaciones económicas periódicas y extraordinarias que se acuerden en la Asamblea General.
  • Participar en las comisiones de trabajo de la Federación y asistir a las reuniones que se convoquen.
  • Informar a la federación de cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad o quebrante derechos de la generalidad de las personas con discapacidad.
  • Notificar a los órganos de FEJIDIF cualquier circunstancia o acontecer que cuestione el buen nombre y prestigio de la Entidad o de alguno de sus representantes legales, en tanto que representantes de ésta.
  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

CAPITULO V: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artº 13º.- ORGANOS DE FEJIDIF:

Los órganos colegiados de gobierno y administración de la Federación son los siguientes:

  • Asamblea General.
  • Junta Rectora.
  • Junta Directiva.

Los órganos unipersonales son:

  • Presidencia.
  • Vicepresidencia.
  • Secretaría.
  • Tesorería.

SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº. 14º.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:

El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Socios, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos.

Estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva y por 3 miembros de cada asociación, incluidos en el apartado 1 del artículo 9 de los presentes estatutos y por 1 miembro del apartado 2 del artículo 9 que se encuentren al corriente de sus obligaciones y que habrán de acreditarse ante la mesa de la Asamblea mediante certificación expresa.

Artº. 15º. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva ratificado en Junta Rectora o por la solicitud de 2/3 del número legal de asociaciones.

Acordada la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoriahabrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que , en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.

En el pleno, una vez constituida la Asamblea, se puede decidir la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día a propuesta de cualquier asistente, siempre que estén representadas al menos ¾ de las asociaciones y la propuesta de inclusión se apruebe por unanimidad

Artº. 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

  • Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
  • Examen y aprobación de la gestión del año anterior.
  • Aprobación del programa de actividades.
  • Aprobación de los presupuestos del ejercicio.
  • Ratificar las propuestas de incorporación de nuevos miembros que eleve la Junta Rectora.
  • Establecer las directrices en las relaciones de la Federación con entidades afines y organismos oficiales.
  • Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las asociaciones, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta Directiva.

Artº. 17.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

Se podrá convocar por la Junta Directiva, ratificada por Junta Rectora o a petición de1/3 de las asociaciones en cualquier momento del año.

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

  • Modificación parcial o total de los Estatutos.
  • Disolución de la Federación.
  • Nombramiento de la Junta Directiva.
  • Disposición y Enajenación de bienes.
  • Constitución de una Confederación o su integración en ella si ya existiere.
  • Aprobación del cambio de domicilio.
  • Proponer y aprobar la moción de censura.

Artº. 18.- QUORUM DE CONVOCATORIA:

Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, un tercio de los asociados en primera convocatoria y en segunda cualquiera que sea el número. Deberá transcurrir al menos media hora entre ambas convocatorias.

Previo al comienzo del pleno, siempre que exista quórum, se constituirá la mesa de la Asamblea que estará compuesta necesariamente por tres personas elegidas de entre los asistentes a la Asamblea cuyas funciones serán de Presidente, Secretario y un vocal que hará las funciones de moderador.

Artº. 19.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS:

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El moderador abrirá un primer turno de intervenciones y si fuese necesario por la amplitud del debate o por el número de intervenciones se procederá a abrir un segundo turno. Igualmente se concederá, por alusiones, el uso de la palabra.

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuándo los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, se requerirá la mayoría cualificada de 2/3 los acuerdos relativos a disolución de la FEJIDIS, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y moción de censura.

No se admitirá el voto delegado en las Asambleas Generales.

SECCION 2ª .- DE LA JUNTA RECTORA:

Artº.20º.- COMPOSICIÓN:

La Junta Rectora es el máximo órgano entre asambleas. Estará formada por la Junta Directiva y un miembro de cada asociación, preferentemente el presidente de la misma o en su defecto alguien designado por él.

Artº. 21ª.- CONVOCATORIASY REGIMEN DE ACUERDOS:

La Junta Rectora se reunirá, como mínimo cada cuatro meses. Con carácter excepcional a instancias del presidente o a petición de 1/3 de susmiembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artº 22º.- CESE:

 

Se perderá la condición de miembro de la Junta Rectora por la falta de asistencia justificada o no, a tres reuniones consecutivas.

Artº 23º.- COMPETENCIAS:

Son atribuciones de la Junta Rectora las siguientes:

  • Estudiar y proponer admisiones y bajas obligatorias a la Asamblea e informar de las bajas voluntarias.
  • Proponer nombramientos y ceses de personal y resolver asuntos que no requieran ser elevados a la Asamblea.
  • Programar e incentivar las actividades de la Federación y de sus comisiones.

SECCION 3ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Artº.24º.- COMPOSICIÓN, ELECCION Y DURACIÓN:

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Solo los miembros activos podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por : Presidente@, Vicepresidente@, Secretario@, Tesorero@ y vocales.

Los miembros de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea General Extraordinariapara tal fin, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, con una periodicidad de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por periodos de igual duración.

Artº 25º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • Ser el órgano ejecutivo de la Federación.
  • Coordinar los programas de la Federación y las comisiones de trabajo para temas específicos.
  • Elaborar un informe periódico de su gestión y presentarlo a Junta Rectora y Asamblea General Ordinaria.
  • Recoger las propuestas de Junta Rectora que hubieran de someterse a la Asamblea General.
  • Contratar y cesar al personal al servicio de FEJIDIF y resolver cualquier cuestión relativa a sus condiciones laborales.
  • Comprar o adquirir toda clase de bienes, derechos, muebles o inmuebles en nombre de la Federación.
  • Solicitar y cobrar subvenciones o ayudas de entidades públicas o privadas en nombre de FEJIDIF.
  • Aceptar donaciones e ingresos de entidades públicas o privadas en nombre de la Federación.
  • Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes en toda clase de bancos, establecimientos de crédito, cajas de ahorro y demás entidades análogas, e ingresar o retirar de las mismas cualesquiera cantidades. La gestión de las cuentas bancarias de la asociación necesitará la firma mancomunada de al menos dos personas que la Junta Directiva designe.
  • Facultar a cualquier miembro de la Junta Directiva o a terceras personas para que representen legalmente a la federación ante toda clase de organismos públicos, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuantos expedientes o juicios tenga interés la federación.
  • Contratar servicios particulares, miembros o no de la federación.
  • Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  • Aquellas otras cuestiones que por su naturaleza correspondan a este órgano y las que expresamente le confiera la Asamblea.

Artº.26º.- CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva será convocada por el/la Presidente@ y celebrará sus sesiones cómo mínimo una vez al mes, fijándose para el siguiente mes la fecha y lugar de reunión.

Las convocatorias se harán por escrito, salvo que su carácter urgente lo impida. Se hará llegar por escrito con una antelación mínima de 48 horas a su celebración con sus elementos formales ( orden del día, lugar y fecha ...)

Para que los acuerdos sean válidos deben ser adoptados por mayoría simple, siendonecesaria al menos la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº. 27.- CESE DE LOS CARGOS:

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  • Por muerte , incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Por resolución judicial.
  • Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General Extraordinaria subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuántos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  • Por renuncia.
  • Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General Extraordinaria.
  • Por la pérdida de la condición de socio a quien representa.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al registro de asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº.28.- DEL PRESIDENTE:

Corresponde al Presidente:

  • Ostentar la representación de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  • Convocar las reuniones de la Junta Directiva, Junta Rectora y Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, Junta Rectora y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Junta Directiva, Junta Rectora.
  • Ordenar los gastos y pagos de la Federación.
  • Dirimir con su voto los empates.
  • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva, Junta Rectora y Asamblea General.
  • Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación.

Artº.29º.- DEL VICEPRESIDENTE:

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva, Junta Rectora o Asamblea General, según los acuerdos. Tendrá además asignadas las siguientes funciones:

  • Coordinar y presidir las comisiones de trabajo que se creen con relación a asuntos importantes que no requieran convocatorias expresas de Junta Rectora o Asamblea.
  • Representar conjuntamente con el Presidente, a la Federación en actos institucionales.
  • Proponer a los órganos de Gobierno los temas de incidencia para el colectivo de personas con discapacidad física y que supongan una programación y actuación concreta.
  • Resolver las cuestiones urgentes que se planteen por los miembros de la Federación conjuntamente con el Presidente.
  • Coordinar las acciones necesarias para potenciar el asociacionismo.
  • Ser enlace entre las asociaciones y la Federación.
  • Elaboración y seguimiento junto con los coordinadores de las comisiones de los programas de trabajo que lleve a cabo la Federación.
  • Ordenar los pagos válidamente acordados conjuntamente con el Presidente@ o Tesorero@
  • Cuántas acciones le encomiende el Presidente y la Junta Rectora.

Artº. 30º.- DEL SECRETARIO:

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Junta Rectora y Asamblea, redactando y autorizando las actas de aquéllas.
  • Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, Junta Rectoray Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  • Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios, y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  • Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Federación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  • Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

 

Sustituirá al Vicepresidente en los casos de ausencia o enfermedad, y , en general, cuando concurra alguna causa justificada. El Secretario será sustituido por el vocal de menor edadpor las causas descritas anteriormente.

Artº. 31º.- DEL TESORERO:

Corresponde al Tesorero:

  • Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  • Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
  • Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  • Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el plazo y forma, de la Federación.
  • Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  • Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
  • Llevar inventario minucioso de los bienes de la Federación de los que será administrador.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad el Tesorero será sustituido por un vocal que no tenga asignadas funciones específicas, a criterio de la Junta Directiva.

Artº. 32º.- DE LOS VOCALES:

Los vocales tendrán por misión asesorar al resto de los miembros de la Junta Directiva en sus funciones y coadyuvar con su esfuerzo a la realización de aquellas tareas que no sean específicas y exclusivas de los miembros mencionados, salvo expresa delegación. Además coordinarán las secciones de juventud, de padres y de voluntariado.

Artº. 33º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCION IV: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

Artº. 34.- DE LAS ACTAS:

  • De cada sesión que celebre la Asamblea General, la Junta Rectora y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución , el orden de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  • En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  • Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

  • Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº.35º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento civil

En tanto se resuelvan las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Artº. 36º.- DE LA MOCION DE CENSURA:

La Asamblea General podrá exigir responsabilidades a cualquier miembro de los órganos de gobierno de o gestión o a la totalidad del órgano mediante una moción de censura, que habrá de ser aprobada por mayoría simple de los representantes asistentes.

La moción de censura deberá ser presentada por escrito, siendo ratificada su presentación por al menos 1/5 de los miembros de la Junta Rectora, siendo trasladada a la Junta Directiva, la cual en el plazo máximo de 15 días naturales deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria con ese único punto del orden del día.

Si la moción de censura prosperase:

  • Aquellas personas censuradas pierden en el acto su calidad de miembros del órgano de que se trate.
  • Si es a la totalidad del órgano, este se disolverá.
  • Si la moción de censura prospera, la persona u órganos censurados pierden su condición si se presenta al mismo tiempo una candidatura alternativa.

Si la moción de censura no prosperase aquellas asociaciones que la presenten no podrán ejercer ese mismo derecho, al menos durante seis meses a partir de la denegación de la misma.

CAPITULO VI: REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIOINICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS

Artº. 37º.- DOCUMENTOS:

La Federación deberá disponer de los siguientes documentos:

  • Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  • Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  • Inventario de sus bienes.
  • Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artº. 38º.- PATRIMONIO INICIAL:

El Patrimonio Inicial de la Federación es de 450,76 €

Artº. 39º.- FINANCIACION:

La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  • Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  • Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  • Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Donaciones, herencias o legados, aceptados por la Directiva.
  • Los ingresos provenientes de sus actividades.

El límite del presupuesto anual ordinario no podrá exceder de 601.012,10 €

CAPITULO VII: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:

Artº. 40º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN:

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

  • Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
  • Por las causas que se determinan en el art. 39 del código civil.
  • Por sentencia judicial firme.

Artº. 41º.-DESTINO DEL PATRIMONIO:

La disolución de la Federación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante , después de efectuadas las operaciones previstas en la ley de asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:

La Federación, se dedicará a la promoción y defensa de los intereses de los jóvenes con discapacidad, creando al efecto una sección juvenil para todos los temas que les afecten, que estará integrada por las secciones juveniles de las asociaciones miembro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

Se crea una Sección de Padres integrada por las asociaciones que trabajan con niños con discapacidad, al objeto de promocionar y desarrollar programas específicos que mejoren la situación del colectivo que asocian. Esta sección estará legitimada para emprender cuántas acciones sean necesarias ante la administración o cualquier otro organismo para lograr el objetivo antes mencionado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:

Se crea una Sección de Voluntariado integrada por las asociaciones miembro para potenciar programas y actividades relacionadas con el mismo y posibilitar la creación de una bolsa provincial de voluntariado.