
FEJIDIF y ENORDIS son entidades perceptoras de donaciones y contratación respectivamente, como medida excepcional y alternativa de la LGD de las personas con discapacidad.
Ambas entidades ayudan a aquellas empresas privadas y públicas que certifican la excepcionalidad por razones técnicas, económicas u organizativas al cumplimiento de la LGD, contribuyendo a su Responsabilidad Social Empresarial.
El artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad ofrece a las empresas públicas y privadas de 50 trabajadores o más, que no cumplan con la obligación de contratación del 2% de personas con discapacidad en su plantilla, la posibilidad de solicitar una autorización de excepcionalidad, cumpliendo con la Ley a través de la contratación indirecta, por medio de la excepcionalidad de las medidas alternativas.
Normativa:
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Criterio técnico de la ITSS 98/2016 establece que la cuantía de la donación como medida alternativa a la cuota de reserva.
| Tipos de medidas alternativas | Importe |
|---|---|
| Medida alternativa 1: Donación monetaria con una Entidad | 1,5 x IPREM 12 pagas x persona dejada de contratar |
| Medida alternativa 2: contrato con CEE para suministro o persona autónoma con discapacidad | 3 x IPREM 12 pagas x persona dejada de contratar |
| Medida alternativa 3: contrato con CEE para prestación de servicio | 3 x IPREM 12 pagas x persona dejada de contratar |
| Medida alternativa 4: enclave laboral | 3 x IPREM 12 pagas x persona dejada de contratar |
Si tienes alguna duda o necesitas más información, puedes dejar tu consulta en administracion@fejidif.org o en el 953 26 75 66. Estaremos encantados de atenderte.