DONACIONES

¿Cómo puedo hacerlo?

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Transferencia

ES54 3067 0103 6611 5061 4525

Domiciliación bancaria

Solicita tu certificado de donaciones llamándonos al 607 61 00 32 o enviando un correo electrónico a administracion@fejidif.org con los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • D.N.I.
  • Dirección postal.
  • Correo electrónico.
  • Importe donado.
  • Fecha de la donación.

Si realizas donaciones a una ONG como nosotros, existen deducciones de las que te puedes beneficiar. No importa si eres una persona particular o una sociedad

¿Cuánto te deduces si donas a FEJIDIF? Personas físicas (IRPF): hasta 150€, puedes deducirte un 80%. A partir de 150€, el 35%. Al tercer año de donación, siempre que mantengas o superes la cantidad donada en años anteriores, a partir de 150€, te deduces un 5% más, es decir, un 40%. Ejemplo: si donas 20€/mes, hace un total de 240€/año. Te deduces el 80% de los primeros 150€ y el 35% de los 90€ restantes, lo que hace un total de 151,50€ de deducción. Personas jurídicas (IS): te deduces el 35% de cualquier importe donado. Al tercer año de donación, siempre que mantengas o superes la cantidad donada en años anteriores, a partir de 150€, te deduces un 5% más, es decir, un 40%. Ejemplo: si donas 100€/mes, hace un total de 1200€/año. Te deduces el 35% de los 1200€, que son 420€ de deducción. El límite deducible tanto para personas físicas como jurídicas es del 10% de la base liquidable

¿Cuál es mi beneficio?

Si eres particular, te puedes deducir el 80% de los primeros 150€ en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). A partir de 150€, la deducción es del 35%.

Si eres una sociedad, la deducción es del 35% sobre la cuota íntegra del IS (Impuesto de Sociedades).

La fidelidad tiene recompensa

Además, si has colaborado con la misma entidad en los últimos dos años, los porcentajes son superiores. De esta manera, tu fidelidad se ve recompensada con una mayor deducción.

Más información

Si tienes alguna duda o necesitas más información, puedes dejar tu consulta en administracion@fejidif.org o en el 607 61 00 32. Estaremos encantados de atenderte.

Información legal

Los donativos no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (debe tenerse en cuenta al realizar el impuesto de sociedades de la entidad y realizar el ajuste correspondiente). Sin embargo, dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades.

Las deducciones sólo se las pueden aplicar los titulares que han hecho el donativo, debiendo emitirse el correspondiente certificado como medio de prueba. La aportación inicial realizada a la fundación, es decir la “dotación fundacional”, también es considerada como un donativo, de manera que podrán aplicarse las deducciones comentadas anteriormente, tanto en el impuesto de sociedades como IRPF, dependiendo de quien haya sido el aportante.

Los porcentajes podrían ser incrementados, dependiendo de las Comunidades Autónomas y de la aprobación anual de la ley de mecenazgo.